Como Agencia de Adopción
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Casa Cuna cuenta con licencia de Agencia de Adopción expedida por el Departamento de la Familia, y como tal está autorizada bajo la Ley 61-2018 a recibir niños directamente de sus padres biológicos, ya sea mediante la Entrega Voluntaria o como parte de un Acuerdo de Adopción.
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La Ley 61 define la “Entrega Voluntaria” como un acto mediante el cual la madre biológica o los padres biológicos o aquellas que ostentan la patria potestad, acuerdan renunciar a la patria potestad y transferir la custodia de un menor entre 0 y 3 años al Departamento de la Familia o una agencia de adopción para que éstos tramiten la adopción del menor.
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La Ley contempla que un recién nacido (0 a 6 meses) pueda igualmente ser objeto de un “Acuerdo de Adopción” mediante el cual una madre gestante pacta llevar a término su embarazo y renunciar a su derecho de patria potestad para entregar al recién nacido al padre adoptante a través del Departamento de la Familia o de Casa Cuna como agencia de adopción.
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Como agencia de adopción, Casa Cuna ha adoptado procedimientos para orientar tanto a los padres biológicos como a los adoptivos sobre sus Derechos bajo la Ley 61, los procedimientos disponibles, y sobre las implicaciones relativas a la pérdida de la patria potestad y custodia del menor, la rotura de todo vínculo legal y afectivo con el menor, y el derecho que conserva la madre biológica de retractarse dentro de los 15 días de haber suscrito la declaración jurada para hacer una Entrega Voluntaria, o 7 días del nacimiento de mediar un Acuerdo de Adopción.
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Casa Cuna, como Agencia de Adopción, está autorizada a identificar y preparar un Registro de Padres Adoptantes. Para ingresar, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: (i) Ser mayor de edad y mayor que el adoptado por lo menos 14 años; y no haber sido declarado incapaz judicialmente; (ii) Ser residente de Puerto Rico o ciudadano americano con residencia en los Estados Unidos; (iii) Del candidato estar casado o convivir con una pareja, ambos candidatos tiene que ser cualificados y tener interés en el proceso de adopción (de tratarse de un candidato soltero y que vive solo, no hará falta el ingreso de una pareja); (iv) Asistir a una orientación inicial con una profesional de Trabajo Social de Casa Cuna, y consentir a ser visitado y a proveer información confidencial necesaria para la preparación de un Informe Social interno; (v) Llenar una Solicitud de Adopción y tener la intención firme de asumir la custodia y patria potestad del niño a ser adoptado; (vi) Participar de los talleres sobre procesos de adopción y otros dirigidos a padres adoptantes sobre las consecuencias legales y responsabilidades que conlleva formar una familia adoptiva; y (vii) Suministrar un Informe Social que cumpla con los requisitos de Ley 61.